miércoles, 9 de octubre de 2013

QUILLOTA ENGLISH COLLEGE AÑO 2007 EXTRACTO REGLAMENTO DE EVUALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA. 
Decreto Nº 511/ 1997 NB1 – NB2 – NB3 – NB4 – NB5 – NB6 
1.-INTRODUCCION 

El decreto de Evaluación Nº 511 del 8 de Mayo de 1997, reafirma lo expuesto por Decreto Nº 40 del año 1996 y es componente inseparable del proceso de Enseñanza / Aprendizaje. Basados en la normativa vigente y entendiendo que los principios fundamentales que la sustentan son mejorar la calidad de los Aprendizajes, nuestro colegio elaboró el presente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN para los alumnos de Enseñanza General Básica. Los aspectos fundamentales de nuestro Proyecto Educativo son: 

• Formación Católica • Enseñanza intensiva del Idioma Inglés
• Desarrollo de potencialidades.
• Fortalecimiento de conductas afectivas.
• Preparación para la vida.



 NUESTRA MISIÓN:

• Contribuir a la formación espiritual, académica y social de nuestros alumnos, preparándolos para ser ciudadanos responsables de su país y del mundo.
• Desarrollar un espíritu de comunidad en que todos los integrantes se sientan involucrados y valorados. - Fomentar el aprendizaje y la práctica del idioma Inglés como medio vivo de comunicación escrita y oral. 2.- INFORMACIONES
• El colegio ha sido facultado por el Ministerio de Educación para establecer normas evaluativas que favorezcan el aprendizaje de los alumnos siempre y cuando no contradigan el D.S. 511/5/1997.-
• Flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º Básico. Decreto 511 de 1997.-
• Decreto 107/ 2003 que modifica decreto 511/ 97 autorizando repitencia en 1º y 3º Básico en situaciones excepcionales.
• El presente Reglamento de Evaluación del Colegio Quillota English Collage fue acordado por la Dirección y el Consejo de Profesores el 27 de Diciembre del 2006.-

 3.- ESTRATEGIAS EVALUATIVAS 

 A. Algunas estrategias generales para la enseñanza y evaluación de los aprendizajes de nuestros alumnos desde N.B.1 a N.B.4.
 • Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance y/o limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje.
 • Nuestra práctica docente está centrada en el aprendizaje. Se hará efectiva a través de metodologías interactivas, enfatizando el trabajo cooperativo, la auto evaluación y coevaluación por parte del alumno.
 • Se realizarán actividades integradas dentro y fuera del colegio.
 • Los alumnos tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de ellos haciéndose responsables de sus aprendizajes.
 • Se abordarán temas contingentes, culturales, sociales y de contenidos curriculares, enfatizando Objetivos Transversales de manera interdisciplinaria.
 • En cada subsector el profesor enseñará técnicas, métodos y/o destrezas que ayuden y motiven el aprendizaje.
 B. EVALUACIÓN DIFERENCIADA 

 “Consiste en aplicar procedimientos evaluativos en uno o más subsectores, adecuados a las necesidades educativas especiales que presenta el educando”

 • La evaluación Diferenciada plantea el respeto a las diferencias individuales favoreciendo el desarrollo de todos los educandos”
 • El colegio optará por dos formas de evaluación diferenciada:

 a) Una permanente referida a Trastornos de Aprendizaje Específico. Esta será acreditada por un especialista mediante informe escrito semestral.

 b) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes al extranjero y/o idiomáticas que dificulten cursar de forma regular un subsector de aprendizaje. Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de los subsectores. Tienen relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.

Procedimientos Evaluativos diferenciados NB 1 a NB4

 Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de los diferentes subsectores de aprendizaje de acuerdo a la naturaleza y el grado de dificultad.

 a) Verificar adecuada comprensión de la tarea. Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos Equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad.

b) Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con Tratamiento Atencional Específico, cuando exista presencia de dificultades lectoescritas.

c) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases. Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. 

OTROS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS ORIENTADO HACIA LA METACOGNICIÓN. NB1 A NB4.

a) Planificar metas en conjunto con el alumno.

b) Especificar metas a corto plazo.

c) Motivar al niño en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor, de manera de incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación.

d) Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.

 4.- DISPOSICIONES GENERALES DE NB1 A NB6. ART.1 

El año escolar comprenderá dos (2) semestres lectivos.

ART.2 Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignatura, o actividades complementadas en el plan de estudio.
ART.3 De acuerdo a la normativa actual, el Director del establecimiento previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados.
ART.4 El profesor de cada subsector de aprendizaje deberá evaluar los Objetivos Transversales cualitativamente, de acuerdo a pauta establecida por el Colegio.
ART. 5 Se evaluaran los Objetivos Transversales a través de un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno informando al apoderado una vez al semestre por escrito.
ART.6 La evaluación diferenciada que aplicará el colegio está orientada a ofrecer variados procedimientos de enseñanza y evaluación.
ART.7 Se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos que presenten Trastornos de Aprendizaje Específicos, acreditado con certificado del Especialista, entregado por el apoderado al inicio del año escolar a la Dirección o al encargado de la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento. (Los certificados de años anteriores no son acreditables y los profesores aplicarán las evaluaciones en forma normal hasta que el Apoderado resuelva la situación)
ART.7.1 En la etapa preescolar se sugiere que los apoderados de pre- kinder y kinder puedan resolver con certificados de especialista si se detecta algún trastorno de aprendizaje.
 ART.8 También se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos que no puedan cursar en forma regular y de manera temporal uno o más subsectores de aprendizaje, por dificultades de idioma, ingreso tardío por viajes al extranjero( autorizado por el Colegio) y/o ausencias por dificultades de salud acreditadas con Certificado Médico)
ART.9 La Dirección y/o LA Unidad Técnica Pedagógica informará a los profesores de los alumnos que reciben tratamientos con especialistas externos, describiendo si su situación es temporal o permanente. (NB1 a NB4)
ART.10 En NB5 y NB6 la información será canalizada por escrito al profesor (a) jefe de cada curso para que sea replicada a los profesores de asignatura o subsectores de aprendizajes y tomen los resguardos correspondientes aplicando tratamiento especial a estos alumnos (as).
ART.11 Si algún profesor (sin ser profesional) detecta a algún alumno (a) con problemas de hiperactividad, trastornos de lenguaje, trastorno de cálculo, etc. deberá informar mediante un escrito a la Unidad Técnica Pedagógica para tomar las medidas del caso e informar al apoderado para que resuelva en el más breve plazo y así no perjudicar al alumno en su aprendizaje evaluándolo normalmente.
 ART.12 Los alumnos(as) de NB1 a NB6, serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades del plan de Estudio incluyendo como Plan Propio la Asignatura de Inglés según Decreto Nº 346 del 13 de Abril de 1998, y también la asignatura de Religión, sin embargo, esta no incidirá en el promedio final ni en la promoción.
ART.13 La evaluación del Subsector de Religión se registrará en base a logros de objetivos, centrándose en una pauta, la cual tendrá los siguientes criterios: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente.
ART.14 Se realizarán evaluaciones formativas cuando el profesor lo estime conveniente.
ART. 15 El profesor (a) de cada subsector, informará a los alumnos de los resultados obtenidos en los diferentes trabajos y pruebas realizadas esta información será entregada a más tardar en los diez días hábiles después del momento de la entrega de trabajos, motivando el auto- aprendizaje y la auto evaluación, dando la posibilidad de nivelarse en los aprendizajes que aún no han logrado.
ART 16. El profesor(a) de cada subsector y/o de asignatura deberá poner al día en la clase inmediatamente después de que el alumno haya faltado a clases para no acumular trabajos o pruebas con alumnos pendientes. Si el alumno falta por licencia médica el profesor (a) deberá evaluar al alumno de acuerdo el plazo que estime conveniente y que no traspase más allá de cinco días hábiles del momento de su retorno a clases. Además si el alumno falta sin justificación a pruebas, trabajos, disertaciones el profesor deberá exigir la presencia del apoderado para justificar la inasistencia, esto significa que el profesor deberá estar pendiente clase a clase de aquellos alumnos (as) que no asistieron en la oportunidad que se fijo dicha evaluación.
ART 17.- El profesor (a) jefe y de asignatura informará cada vez que sea necesario al apoderado sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, como también de las actitudes manifestadas por su pupilo, para que lo apoyen en la búsqueda de soluciones.
ART.18 EL PROFESOR(A) JEFE Y/O DE ASIGNATURA DEBERÁ ESTAR EN CONSTANTE COMUNICACIÓN CON LOS APODERADOS DE LOS NIÑOS CON PROBLEMAS DE RENDIMIENTO Y DE CONDUCTA, PARA ASI EVITAR QUE EL APODERADO NO ESTE INFORMADO DE DICHA SITUACIÓN. EL PROFESOR DEBE HACER FIRMAR EN EL LIBRO DE CLASES AL APODERADO DESTACANDO EL MOTIVO DE DICHA CITACIÓN, BIEN DETALLADA.( UTILIZAR LA HOJA PERSONAL DE CADA ALUMNO (A). 5.- DE LAS CALIFICACIONES
 ART. 19 En la evaluación de Primero a Octavo año Básico en todos los subsectores, incluyendo Religión, se aplicarán evaluaciones en promedio aritmético en la escala del 1.0 a 7.0, según la tabla establecidas en el decreto de Evaluación del ministerio de Educación.
ART. 20 En Certificados y Actas el promedio de Religión se traduce a Conceptos que se traducen de la siguiente tabla: 7.0 a 6.0 Muy Bueno 5.9 a 5.0 Bueno 4.9 a 4.0 Suficiente 3.9 a 1.0 Insuficiente.
 ART 21.- La asignatura de Idioma Extranjero Inglés incide en la Promoción en todos los ciclos y niveles a partir de NB1 a NB6, es decir, entre Primero y Octavo Año Básico. ART. 22 Las calificaciones parciales serán dadas a conocer cada tres meses mediante un informe de notas parciales al apoderado. ART. 23 Desde Primero a Sexto año Básico en el sector de Artes, subsector Educación Artística se evaluarán las asignaturas por separados (Artes Musicales y Artes Visuales).Semestralmente se obtendrá el promedio por la suma de ambas dividiendo por dos. La calificación del Subsector Religión, corresponderá a los conocimientos y objetivos tratados. Esta se expresará en cifras en los dos semestres y se convierte en concepto correspondiente como calificación final. Esta no incidirá en el promedio general ni en la promoción. ART. 24 El número de calificaciones semestrales en las distintas asignaturas estará determinado por el número de horas semestrales de cada asignatura: Los subsectores con dos horas semanales, tendrán 4 calificaciones semestrales como mínimo, exceptuando la prueba de síntesis. Los subsectores con tres horas semanales, tendrán 5 calificaciones semestrales como mínimo, exceptuando la prueba de síntesis. Los subsectores con cuatro o más horas semanales, tendrán 6 calificaciones semestrales como mínimo, exceptuando la prueba de síntesis. ART. 25 Los alumnos de los cursos correspondientes: 1º / 2º, 3º / 4º , 5º / 6º, no rendirán exámenes. El promedio final de cada asignatura corresponderá al promedio aritmético de ambos semestres, se usará la escala del 1 al 7 hasta un decimal. 6.- DE LOS EXÁMENES ART. 26 Todos los alumnos (as) de NB5 y NB6, deberán rendir exámenes finales en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática si su nota es inferior o igual a 3.94. ART.27 Rendirán examen escrito en las asignaturas de Inglés, Estudio y Comprensión de la Sociedad y Estudio y Comprensión de la Naturaleza todos los alumnos (as) que su nota final de la suma de los dos semestres sea inferior a 3.94. ART. 28 En caso que los alumnos (as) que en el examen escrito no lograran la nota 4.0 tendrán derecho a un examen oral. ART. 29 En caso de no asistir a un examen por razones de salud, se deberá acreditar el hecho con el respectivo certificado médico. Frente a esta situación se reprogramará el examen. ART.30 En caso de que el alumno (a) no justifique la inasistencia se comunicará con el apoderado por escrito o en forma personal para indicar cuando el alumno (a), va a ser evaluado para terminar el proceso de evaluaciones. Se dejará constancia en el libro de clases en el registro personal de anotaciones del alumno. ART 31 El examen reprogramado, puede ser oral o escrito, según lo determine el profesor (a) del subsector, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica que actuará solamente como coordinador de fechas. ART 32. La calificación final de los alumnos que rindan examen, en cada subsector, corresponderá a la suma de la nota de examen, que tendrá un valor de 30 %, más el promedio de las notas de los dos semestres que tendrá un valor del 70 %. ART. 33 El examen, tendrá por objeto evaluar los contenidos fundamentales del programa anual, enfatizando las habilidades y las destrezas que los alumnos deben desarrollar a través de la aplicación de los conocimientos adquiridos. ART. 34 En las asignaturas que no rindan exámenes los alumnas (as) la nota final corresponderá al promedio aritmético de los dos semestres. ART. 35 Los exámenes serán confeccionados por el respectivo profesor (a) de asignatura y revisados y timbrados por la Unidad Técnica Pedagógica. ART. 36 El profesor de cada Subsector, informará durante la segunda quincena de Octubre, sobre los objetivos, contenidos, habilidades y/o destrezas que serán evaluadas. Art. 37 Rendirán exámenes todos los alumnos que no logren nota 4.0 en las asignaturas mencionadas en el Art. Nº 27 del presente reglamento. Art. 38 Serán eximidos todos aquellos alumnos que hubieren aprobado las asignaturas que rinden examen con nota igual o superior a 4.0. 7.- DE LA PROMOCIÓN Art.39 Serán promovidos todos los alumnos de Primero a Segundo Año Básico y de Tercero a Cuarto año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos, el 85 % de las clases, considerando que se dispone de dos años completo para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos. Art. 40 Serán promovidos los alumnos de Segundo a Tercer Año Básico y de Cuarto a Octavo año de Enseñanza Básica que hayan aprobado conjuntamente los objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio y que su asistencia a clase, sea como mínimo 85 %. Art. 41 Serán promovidos los alumnos de Segundo a Tercer Año Básico y de Cuarto año de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado un subsector de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior incluido el no aprobado. Art. 42 Serán promovidos los alumnos de los cursos de Segundo a Tercer Año Básico y de Cuarto a Octavo Año de Enseñanza Básica que no hubieran aprobados dos subsectores de aprendizaje siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados. Art.43 Serán reprobados solo en caso excepcional algunos alumnos de 1º y 3º Básico que presentan un retraso muy significativo en lecto-escritura y/o matemáticas. Que además fueron apoyados durante el año por el docente a cargo del curso y principalmente por sus padres. Art. 44 Una vez finalizado este proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios y/o libretas de notas que indique los subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Art. 45 El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno. 8.- DE LA ASISTENCIA Art. 46 Serán promovidos los alumnos que asistan, a lo menos el 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Art. 47 El Director de ciclo, en conjunto con el profesor jefe y por razones justificadas podrán autorizar la promoción de los Primero a Cuarto Básico con un porcentaje de asistencia menor al exigido. Para los alumnos que cursan NB3, NB4, NB5, NB6, esta autorización deberá ser refrendada por el consejo de Profesores del Curso. Art. 48 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Quillota, 22 de Octubre de 2007.-

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